Sale una nueva ley que promete acabar con la vivienda turística ilegal en Propiedad Horizontal

Cada vez crece más el problema de la actividad de vivienda turística ilegal en las propiedades horizontales del pais, en especial en ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Santa Marta, Cali y San Andrés, según el dato entregado por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por ser estas  en las cuales adelanta el mayor número de investigaciones.

Tal como en el pasado lo indicó ConTodaPropiedad, la SIC realizó “la búsqueda de plataformas on line a través de las cuales se ofrecen los servicios de viviendas turísticas, encontrando 30 páginas web en las que se anuncian dichos servicios, entre las que se encuentran: Booking.com, Mercadolibre.com, Hoteles.com, Expedia.com, Despegar.com, Atrapalo.com. Airbnb.com, Homestay, Homeaway, entre otras.”, de lo cual fácilmente se puede concluir que el eje fundamental de promoción de arrendamiento de inmuebles en propiedad horizontal, por períodos menores a 30 días denomiando vivienda turística, son ese tipo de plataformas web.

Es por eso que en la reciente Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, que reforma la ley de turismo en Colombia, se incluyó una nueva disposición que obliga a las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, a “no publicar, retirar o eliminar los anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo”

De acuerdo con el parágrafo del mismo artículo transcrito, las plataformas tendrán plazo hasta diciembre 31 de 2021, para cumplir con estar obligaciones.

Registro Nacional de Turismo y Reglamento de Propiedad Horizontal

Dado que para obtener el Registro Nacional de Turismo, en aquellos inmuebles sometidos a propiedad horizontal, se requiere que ese tipo de usos se encuentre autorizado en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad, se hará entonces muy dificil para las personas que arriendan sus inmuebles por períodos menores de 30 días, entregar tal registro a las plataformas web en que promocionan su servicio y por tanto ya no podrán seguir publicando sus servicios, con lo cual no tendrán acceso a sus clientes.

En efecto, la regla general es que en los reglamentos de propiedad horizontal no se encuentra autorizado el uso como vivienda turística de los inmuebles, salvo que se trate de copropiedades nuevas, en las que su constructor o propietario inicial incluyó la autorización de arrendamiento para vivienda turística, o de copropiedades en que la asamblea, con el voto favorable de un número de propietarios que representará el 70% del total de coeficientes, aprobó la reforma al reglamento para incluir el uso, se elevó a escritura pública el acta de la reunión y se inscribió en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Por tanto, si el reglamento de propiedad horizontal no autoriza el uso como vivienda turística, el propietario no podrá obtener el Registro Nacional de Turismo, y sin ese registro, las plataformas web como Booking.com, Mercadolibre.com, Hoteles.com, Expedia.com, Despegar.com, Atrapalo.com. Airbnb.com  no publicarán el inmueble, y será entonces muy difícil para el propietario del inmueble, llegar a los clientes interesados en rentarlo.

Todos los artículos y detalles los puede leer en https://contodapropiedad.com/nueva-ley-promete-acabar-con-vivienda-turistica-ilegal-en-propiedad-horizontal/

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